sábado, abril 27, 2024

Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad. Conforme a la “Carta de las Naciones Unidas”, los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo, mientras que los otros órganos sólo pueden hacer recomendaciones.

Miembros

El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes y 10 son elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años.

Miembros permanentes Miembros no permanentes que terminan su mandato en 2015 Miembros no permanentes que terminan su mandato en 2016
China Chad Angola
Estados Unidos Chile Nueva Zelanda
Federación Rusa Jordania España
Francia Lituania Malasia
Reino Unido Nigeria Venezuela

La Presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres.

El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. Asimismo, el Consejo se puede reunir también fuera de la Sede.

Funciones y poderes

El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
  • Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional
  • Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo
  • Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos
  • Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar
  • Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión
  • Emprender acción militar contra un agresor
  • Recomendar el ingreso de nuevos Miembros
  • Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”
  • Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia

En caso de someterse una denuncia de amenaza contra la paz, el Consejo generalmente recomienda a las partes que lleguen a un arreglo pacífico, e incluso actúa en la mediación o la investigación. Además, puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General que intervenga como tal o que interponga sus buenos oficios. Por otro lado, el Consejo también puede enunciar principios para un arreglo.

En caso de que una controversia llegue a una lucha armada, el Consejo busca que esta termine lo más pronto posible. Esto lo hace dictando directivas de cese de fuego, e incluso, enviando fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz a las regiones donde hay disturbios, para así crear las condiciones para que se pueda llegar a un arreglo pacífico. Conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede decidir la adopción de medidas coercitivas, sanciones económicas o acciones militares colectivas.

Votación y derecho de veto

Cada Miembro del Consejo tiene un voto y las decisiones se toman por voto afirmativo de por lo menos nueve de los quince miembros. Cuando se trata de cuestiones de fondo se requiere que además de los nueve votos afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra. Esta es la regla de la unanimidad de las grandes potencias, conocida más comúnmente como “derecho de veto”. En esta situación, si uno de los miembros permanentes no está de acuerdo con una decisión puede emitir un voto negativo, “vetando” o bloqueando dicha decisión. Todos los miembros permanentes han ejercido su poder de veto en alguna ocasión. En caso de que algún miembro permanente no apoye una decisión pero tampoco quiera bloquearla puede abstenerse en la votación.

La cuestión del derecho de veto en el Consejo de Seguridad ha sido ampliamente discutida porque se considera como una práctica que vulnera la democracia al interior de este órgano. Dentro de los planteamientos de reforma de la ONU se ha estudiado la posibilidad de eliminar el derecho de veto, aunque no se ha llegado a ningún consenso.

Comités

Comités Permanentes: existen dos comités actualmente, cada uno de los cuales incluye representantes de todos los Estados miembros del Consejo de Seguridad.

  • Comité de Expertos: estudia el reglamento y otras materias técnicas y aconseja al respecto
  • Comité de Admisión de Nuevos Miembros: decide si un Estado cumple con los requisitos para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas

Comités Ad Hoc: se establecen según se requieran, incluyen a todos los miembros del Consejo y se reúnen en sesión privada.

  • Comité del Consejo de Seguridad, para las reuniones del Consejo fuera de la Sede
  • Consejo de Administración, establecido por la resolución 692 (1991)
  • Comité del Consejo de Seguridad para la lucha contra el terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001)

Comités de Sanciones: se establecen para monitorear las sanciones y medidas impuestas por el consejo de Seguridad para evitar que algún Estado amenace la paz y seguridad internacionales.

  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 748 (1992) relativa a la Jamahiriya Árabe Libia
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993) relativa a Angola
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 918 (1994) relativa a Rwanda
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 985 (1995) relativa a Liberia
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1160 (1998)
  • Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Afganistán

Operaciones de Mantenimiento de la Paz

Son un medio para mantener la paz y la seguridad internacionales. Estas comenzaron a funcionar en 1948 y desde entonces hasta agosto de 2000, han habido 53 operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. Los “cascos azules” de la ONU son soldados de diversos Estados Miembros entrenados especialmente para restaurar y mantener la paz en zonas de conflicto. En estas operaciones también participan oficiales civiles de policía, observadores electorales y monitores de derechos humanos entre otros.

Tribunales Internacionales

  • Tral Internaibunal Pencional para la ex Yugoslavia: fue establecido en 1993 en virtud de la resolución 827 (1993)
  • Tribunal Internacional para Rwanda: establecido en virtud de la resolución 955 (1994)